Coincididencias sobre el carácter inconstitucional de la pretensión de cambiar en bloque gran parte del andamiaje jurídico e institucional del país, y clausurar de hecho el funcionamiento del Congreso con la asunción, por parte del Ejecutivo, de las funciones legislativas. Una radicalizada pretensión de refundación doctrinaria de la Nación según una óptica economicista
Del debate en el programa Apuntes y Resumen participaron Noemí Nicolau, profesora de Civil III de la Facultad de Derecho de la UNR, Matilde Bruera, abogada penalista, especialista en DDHH y ex diputada provincial, Hugo Hernández, abogado constitucionalista, Jorge Elizondo, abogado laboralista y docente adjunto de Derecho Constitucional, Oscar Blando, doctor en Derecho, profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional, ex director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, y Valeria Rosso Ponce, abogada laboralista.
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Para Bruera, el DNU y la mega ley es una arremetida de este Poder Ejecutivo con “ínfulas dictatoriales”, con lo que se pone en duda que el del presidente Javier Milei sea un Gobierno democrático. El procedimiento, afirmó, es enviar el DNU y una ley por las que pretende asumir como propias las tareas legislativas. Y esto, acompañado por un protocolo represivo (el de la minsitra de Seguridad, Patricia Bullrich), reformas penales incluidas en la mega ley, y otras actitudes del mismo signo como la intimación para abonar los costos de los operativos de seguridad ante las marchas, que es, dijo, “el inicio de la persecución a las organizaciones gremiales y políticas”.
Bruera consideró que hay una gran similitud con lo que hizo Adolf Hitler cuando asumió en enero de 1933: en marzo siguiente envió la llamada ley de habilitación por la cual asumía la suma del poder público, que el Parlamento le votó.
“Lo que acaba de hacer el Ministerio de Seguridad con las intimaciones es un delito tipificado en el Código Penal: le exige dinero a las organizaciones sin respaldo legal, porque la protesta es un derecho constitucional”, expuso la abogada. Y ante el cuadro de situación, consideró que es imprescindible la movilización popular: las instituciones democráticas funcionan con la gente en la calle defendiendo sus derechos, explicó.
Hernández fue tajante: el DNU no tiene fundamento constitucional porque es una institución que se introduce con la reforma constitucional de 1994 con el objetivo de atenuar el presidencialismo. Lo que busca, agregó, es un mecanismo más idóneo para garantizar la división de poderes, sin concentrar potestades. Era, repasó, un cuestionamiento a una reforma similar a la que pretende la actual gestión nacional: la neoliberal de la década de 1990 por la que se desregulaba la economía, privatizaban las empresas públicas y, en el plano internacional, se adoptaba un alineamiento incondicional con uno de los actores del orden económico mundial.
El constitucionalista reseñó que el DNU avanza en la destrucción del derecho laboral y sobre las libertades individuales y colectivas, un intento que reconoce antecedentes subnacionales como el de la provincia de Jujuy durante el Gobierno de Gerardo Morales.
“De ningún modo la Constitución prevé que por estas vías se reforme integralmente el orden jurídico del país”, reforzó Hernández. Incluso, siguió, desde el punto de vista formal, la actual conformación de la Corte Suprema de Justicia, por otra parte puesta en entredicho con el intento de un juicio político por numerosos hechos, dijo que no corresponde recurrir a un DNU para modificar normas permanentes. Y por si fuera poco, añadió, va en contra de tratados internacionales con rango constitucional.
Nicolau enfatizó que le preocupa sobre todo la mega ley, porque no está claro el objetivo desde su propio título: Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos. El mismo induciría a pensar que incluye ampliaciones de derechos para alcanzar esa mayor libertad, pero las reformas propuestas no van en ese sentrido. Por ejemplo, dijo, cuando se avanza sobre el derecho privado, con la modificación en el Código Civil y Comercial de las franquicias y otros contratos asociativos pero no en otros. Por qué se quitan algunos plazos y no otros, preguntó. Es sesgado, reflexionó, y parece fundado en el interés de un individuo en concretar una reforma del derecho argentino público y privado según su particular visión del mundo, incluso con pretensiones de doctrina.
La especialista en derecho señaló que es una estrategia imposible pretender cambiar en un solo movimiento aspectos tan diversos como el derecho de familia, el de salud mental, los políticos, los laborales, “todo en un solo paquete y sin un objetivo claro”.
Hay además, completó, una lectura economicista que pretende quitar poder a los jueces y reenviarlo al poder administrador, y crear la indefensión de los ciudadanos. Como ejemplo, citó la pretensión del divorcio expres que no atiende a las diferencias entre los actores, lo que atenta contra el presupuesto de autonomía de los mismos, que tiene como requisito la igualdad económica.
Rosso Ponce coincidió en que el DNU y la ley son “un ataque feroz a la institucionalidad del país, a la república y a la división de poderes”.
El DNU, insistió, no está respaldado por circunstancias ni de necesidad ni de urgencia, y lo demuestra el hecho de que el presidente pudo llamar a sesiones extraordinarias del Congreso para tratar una ley que, a la vez, es inconstitucional porque pretende una modificación profunda del sistema jurídico y del estado de derecho mediante el debate en pocas comisiones y en un tiempo irrisorio para la magnitud de las reformas propuestas.
“Es un intento de hacer desaparecer de facto el funcionamiento del Congreso”, agregó la abogada laboralista. Y sostuvo que, detrás, lo que asoma es un claro diseño de política económica para poner de remate al país, sus bienes culturales y naturales, rifar el capital nacional. Y para eso, cerró la idea, el mandatario necesita transitar este camino: dilapidar la estructura jurídica, borrar de un plumazo los derechos humanos, laborales y civiles, entre otros, conquistados a través de luchas y de vidas.
Ante tamaño peligro, Rosse Ponce juzgó necesario poner la lupa en la responsabilidad de legisladores y jueces, que deben impedir el atropello a las instituciones.
Blando destacó que la embestida de Milei y su heterogéneo equipo consiguió en el ámbito del derecho algo singular. En el del constitucional, recordó, hay una coincidencia absoluta en que el DNU es inconstitucional, con sólo unas pocas y esperadas excepciones. Lo mismo ocurre respecto a la reforma electoral propuesta, que puso a todo el ámbito académico a refutarla. Son, recalcó, coincidencias que nunca se dieron.
El constitucionalista propuso recuperar los fundamentos del DNU, que son una pretensión de reforma constitucional de hecho. Porque mencionan la crisis del país para afirmar que “es el producto de haber abandonado el modelo de democracia liberal y de la economía de mercado plasmada en la Constitución de 1853”. Y con ello, el pecado de avanzar en cambio “hacia un modelo de democracia social y economía planificada”, al que el redactor juzga fracasado.
Entonces, siguió la interpretación Blando, le exige al Congreso aprobar una voluminosa cantidad de medidas para “restituir” ese declamado paraíso perdido. En otras palabras, lo que se intenta en los ámbitos previsionales, civiles, laborales, políticos, penales, es un retroceso a la Carta Magna de 1953 ignorando todas las adecuaciones posteriores en un mundo que cambió sustancialmente: desde el sufragio universal hasta los derechos sociales, instalados en sucesivas reformas. “Lo que pretenden es una Constitución del siglo XIX que sintoniza con una política específica”, resumió.