Lo sostuvo la abogada laboralista Valeria Rosso Ponce, quien manifestó que las relaciones de trabajo se rigen hoy por el derecho protectorio hacia la parte más vulnerable, que es el trabajador, y que con este decreto presidencial quedará totalmente desamparado.
La abogada laboralista Valeria Rosso Ponce sostuvo que el DNU dado a conocer la noche del miércoles por parte del presidente de la Nación, Javier Milei, “está plagado de inconstitucionalidades”, lo que exige a los otros dos poderes del Estado “actuar con la urgencia que amerita la situación y se paren frente a la ciudadanía defendiendo el Estado de Derecho, la República y la Constitución, algo que el presidente, en cada una de las normas enunciadas en el decreto está dispuesto a violar”.
En diálogo con La Marca de la Almohada, la abogada dijo que “en principio no hay motivo alguno para que el Poder Ejecutivo se convierta en legislador, no hay necesidad ni urgencia para justificar un DNU como el que se dio a conocer”. Y en ese sentido recordó que Milei ya “había dado indicios de cómo iba a ser su comportamiento cuando dio su discurso de frente a una plaza con sus militantes pero de espaldas al Congreso de la Nación donde se sancionan las leyes”.
“Este DNU, que es creación de un personaje que ni siquiera es funcionario del gobierno (Federico Sturzenegger), está plagado de inconstitucionalidades. Es una muestra bizarra del incumplimiento liso y llano de la Constitución Nacional, del avasallamiento de todas las leyes laborales vigentes, de los Tratados y Pactos Internacionales a los que adhirió la Argentina en la reforma constitucional de 1994”, agregó la abogada. Y recordó que: “El DNU es tan falaz que en su segundo párrafo dice textualmente que la seriedad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida afectando su normal desarrollo en procura del bien común. El mismo presidente está advirtiendo que el decreto es un atentado a la organización jurídica del Estado”.
En lo laboral específicamente, Rosso Ponce dijo que “dentro de la lógica del sistema capitalista el derecho laboral está regido por el derecho protectorio hacia la parte más vulnerable de esa relación que es el trabajador, quien lo único que tiene es su fuerza de trabajo. Y este principio echa por tierra todos sus derechos al establecer un período de prueba que hoy es de 3 meses a 8 por lo que los empresarios podrán echar a quienes quieran en ese período sin indemnización alguna, elimina las multas del trabajo no registrado que están reglamentadas en leyes que ahora se pretender derogar, elimina la indemnización por despido que es lo que reemplaza la estabilidad absoluta que todo trabajador debería tener y establece un porcentaje de esa indemnización quitándole varios rubros que reducen el monto de la misma, y además establece que las partes contratantes pueden establecer un sistema indemnizatorio como el que funciona en la rama de la construcción, que es una bolsa de retiro con el propio sueldo de los trabajadores del cual sale un porcentaje para formar un fondo que se le abona cuando el trabajador es despedido, o sea que el propio laburante genera su indemnización”.
En cuanto a las obras sociales sindicales, dijo la abogada laboralista, el DNU “las mete en un sistema de mercantilización de la salud que no es su objetivo porque esas obras sociales se construyen con los aportes que cada trabajador brinda de lo que percibe como ingreso salarial en un sistema regido por un principio de solidaridad comunitario que ahora se pretende dejar librada a las leyes de un mercado que no puede adjudicarse el derecho a brindar salud a los trabajadores que más tienen”.
Rosso Ponce también dijo que “cuando a la gente se le dice que el libre mercado lo va a favorecer se le esconde que, para que eso ocurra, uno debe estar en igualdad de condiciones para poder elegir en libertad, pero eso no ocurre y entonces no hay capacidad de elección porque no hay igualdad de contratación”. Y finalmente, sostuvo que “la eliminación del derecho a huelga que propone el DNU no es otra cosa que violar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y criminalizar la protesta. El derecho a huelga es algo que asiste al trabajador en una relación desigual de poder para poder defender sus condiciones laborales y está protegido por tratados internacionales, por resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no es regulable desde ningún aspecto”.