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Diputados logró respaldar la Ley de Emergencia en Discapacidad y rechazó el veto de Milei

La votación resultó con 172 votos a favor, 73 en contra y 2 abstenciones. Si se aprueba en el Senado, se cae la decisión presidencial.

La oposición arrancó con el pie derecho este miércoles respecto de los vetos presidenciales, al lograr más de los dos tercios de los votos necesarios para rechazar el referido a la Emergencia en Discapacidad. El tema fue el primero en tratarse en la sesión de la Cámara de Diputados, donde la insistencia de la ley cosechó 172 votos a favor, 73 en contra y 2 abstenciones. Al momento hubo 247 presentes, con lo cual se requerían 165 para la mayoría especial, cifra que fue superada por siete.

De esta manera, si el Senado -donde el oficialismo está aún más complicado con los números- también ratifica la norma por un mayoría de dos tercios, el veto quedará definitivamente caído y el Poder Ejecutivo deberá promulgarla, según lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

El tema debió ser habilitado previamente por las dos terceras partes del Cuerpo, habida cuenta de que no contaba con despacho de comisión, y fue una condición que el presidente de la Cámara, Martín Menem, dejó sentada en la reunión de Labor Parlamentaria.

Esa habilitación, que fue la antesala del resultado que vendría después, se consiguió con 166 votos afirmativos, 75 negativos y 0 abstenciones. Entre los que habilitaron el tratamiento estuvieron los diputados del Pro Héctor Baldassi, Sofía Brambilla, Álvaro González y Ana Clara Romero, pero también los de La Libertad Avanza Carlos D’Alessandro y Marcela Pagano, que en el arranque dieron quórum.

QUÉ DICE EL PROYECTO

El proyecto que declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, había sido aprobado por unanimidad en el Senado y con 149 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones el 4 de junio en la Cámara baja.

Entre sus principales puntos prevé el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos.

También, la compensación arancelaria y la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral; el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad; la actualización de la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo, vital y móvil vigente y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad (Ley 26.816).

Finalmente, disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.

Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo “a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.

Además, se incorpora el artículo 7 bis a la Ley 24.091 que reza: “Los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad serán iguales para todas las personas jurídicas obligadas por la presente ley”.

Otro de los artículos faculta al jefe de Gabinete a “efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”. “Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”, agrega.

Fuente: El Parlamentario