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Una pretensión de reformatear el entramado social que la Constitución veda al Ejecutivo

Las normas que regulan las relaciones ciudadanas sólo pueden ser establecidas o modificadas por el órgano de Gobierno más representativo, el Congreso. Un retorno a la excusa de la emergencia para imponer atajos legislativos y constitucionales

Decreto de Necesidad y Urgencia con 366 artículos que deroga o modifica unas 300 leyes, y ley ómnibus de 664 artículos más 6 anexos que establece profundos cambios en materia económica, impositiva, financiera, energética, sanitaria, administrativa, electoral, previsional, social, educativa, y de seguridad: se trata de “dos iniciativas que parecen querer plantear un reformateo estructural, por lo menos en el aspecto jurídico, de aspectos fundamentales que hacen a la organización del entramado de relaciones del país, que van más allá del papel del Estado en la Economía. Se pretenden hacer cambios de una magnitud cuyos efectos, incluso, no se pueden proyectar hoy”, calificó Iván Kvasina esas pretensiones del Gobierno de Javier Milei en diálogo con el programa Apuntes y Resumen. Es el vicepresidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Santa Fe-Zona Sur, juez civil, camarista y docente universitario.

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Los dos instrumentos, señaló el especialista, son muy voluminosos normativamente, y abarcan “demasiados” temas. Nada nuevo en cuanto a cómo se presentaron, agregó: el contexto de crisis da la excusa de la emergencia, y no es la primera vez que los gobiernos le echan mano para tomar atajos legislativos y constitucionales y revestir de una legitimidad formal sus decisiones polémicas.

“Es un momento muy particular que obliga a ser muy prudentes”, enfatizó a modo de advertencia, y llamó a “mirar con lupa” muchas de las inisitativas planteadas, porque pueden tener consecuencias que lamentar.

Sobre el fondo en que se dan estos riesgos, Kvasina recordó que la Argentina tiene una democracia constitucional, que se rige por reglas marcadas en la Constitución, actualizada por varios procesos de reformas y de vaivenes. Es un sistema que desde hace 40 años, con el fin de la dictadura, se viene consolidando. En este sistema, explicó, “no rige exclusivamente el principio de la mayoría, en el que el que quien saca más votos está legitimado para tomar cualquier decisión“. No es así, reforzó: “Hay que respetar las formas y contenidos” prescriptos en la Carta Magna.

Ganar una elección no da derecho a tomar cualquier medida, ni menos a contrariar un orden normativo que está por encima de los actos de un gobierno particular“, completó la descripción. En este momento, siguió, es el respeto a las reglas de juego lo que está en entredicho.

Las prescripciones constitucionales, continuó, establecen que quien legisla no es el presidente, aún cuando están previstos los DNU, y en ese caso con la prohibición al Ejecutivo de tomar decisiones de naturaleza legislativa. ¿Por qué?: “porque las leyes son las que establecen el alcance de los derechos de los ciudadanos, lo que puede o no hacerse en la vida de relación desde lo penal, lo civil, lo laboral“.

Es que si todos los aspectos de la vida de relación pueden ser regulados mediante la legislación, un principio de las democracias constitucionales explícitamente establece que ello es competencia del órgano de Gobierno con mayor legitimidad democrática para tomar decisiones que reglan la convivencia ciudadana: el Congreso o el Parlamento. Ello es por el “principio de representación proporcional y porque ahí está representada la mayor parte de las miradas y las voces de la sociedad política“. En base a ese paradigma, señaló, las reglas que ponen límites a todos deben surgir del proceso deliberativo de ese ámbito. Eso es lo que efectivamente legitima las decisiones del Estado.

Por el contrario, señaló Kvasina, el Ejecutivo no tiene ese grado de representatividad, por lo que el sistema le prohìbe legislar “a sola firma”. Sólo está habilitado en circunstancias de una excepcionalidad extrema, y aun así, con límites.

El camarista recordó que no es una novedad que Ejecutivos con poca representatividad parlamentaria quieran condicionar políticamente al Congreso. Y citó al fallecido politólogo Guillermo O’Donnell para retomar su categoría de análisis de los sistemas políticos sudameriucanos a partir de la década de 1990, que denominó democracias delegativas en contraposición a las democracias representativas: cuando los parlamentos retroceden en el ejercicio de sus atribuciones para cederles espacios de poder a los Ejecutivos con la excusa reiterada de la emergencia y la necesidad de sortear rápidamente crisis de gravedad tal que ponen en riesgo al sistema, según ese argumento. Ejemplos de ello, agregó, se dieron en el Perú de Alberto Fujimori, en el Brasil de Fernando Collor de Melo y en la Argentina de Carlos Menem. Son tendencias de un retorno cíclico encabezadas por líderes reacios a los controles y a los procesos deliberativos, necesariamente extensos, y que por lo general entran en colisión con cualquiera que quiera ponerles límites en el ejercicio del poder.