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Fallo contra las fumigaciones: “De ninguna forma prohíbe producir”

María Boccio, abogada ambientalista, habló sobre la sentencia que en la localidad de Piamonte pone límites a la contaminación ambiental provocada por la actividad del agro

Vecinos de la localidad Piamonte, en el departamento santafesino de San Martín, lograron un triunfo judicial que pone límites a la contaminación ambiental provocada por la actividad del agro. La medida de un juzgado de San Jorge fue tomada a partir de la presentación de una familia local, afectada en su salud por las fumigaciones y el acopio de insumos dentro del pueblo. La abogada ambientalista y patrocinante en la causa, María Eugenia Boccio, explicó en La Marca de la Almohada que se trata de una “megacausa” frente a prácticas que se dan en la mayoría de las comunidades del interior santafesino.

“Tenemos fumigaciones, el tránsito de maquinaria que se utiliza para la fumigación dentro del pueblo y, a su vez, los acopios y los silos que guardan la maquinaria y los insumos que se utilizan para la producción agraria dentro del pueblo. Ahí también hay una situación de contaminación. No es solamente por el alejamiento de las fumigaciones. Tiene otras aristas”, explicó sobre la problemática y los alcances del fallo que busca restringir una serie de prácticas.  

Boccio contó que el reclamo judicial se inició a través de una familia que fue sometida a pruebas médica en las que se detectó “a través de dos indicadores, la sangre y la saliva del grupo accionante, una ruptura de ADN, que está dañado por la contaminación ambiental”.

“Dentro del grupo familiar se encuentra que las personas de género femenino son las que presentan mayor ruptura, y aún más la menor de edad. Es el impacto negativo que tiene el modelo de producción que se está llevando adelante. Es un daño genético. Pueden presentar un envejecimiento prematuro, cáncer, infertilidad. O se puede saltear la generación presente y manifestarse en generaciones futuras”, precisó la letrada patrocinante.

Esa situación derivó en la presentación de una medida cautelar que impedía las fumigaciones en un radio alejado 800 metros de las viviendas. El fallo, entre otros puntos, declara inconstitucional algunos artículos de la ley de fitosanitarios. “Son los que establecen la distancia de la ley provincial y, en base a eso, manda a la comuna a que adecúe su ordenanza para poder hacer una producción agroecológica en la zona”, precisó Boccio.

“Lo que se ha querido demostrar es que la prohibición de fumigar de ninguna forma prohíbe producir. Se puede producir con otras formas, como las agroecológicas, que son válidas. La sentencia le da todo el fundamento científico a la comuna para que dicte una nueva ordenanza en ese perímetro de reserva y de protección de las vidas de la persona y de la biodiversidad. Es un desafío como ciudadanos: una oportunidad para este desafío que estamos enfrentando con el cambio climático”, concluyó.