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Las herramientas para mejorar la justicia federal en Rosario están y no se usan

El Senado, paralizado, no designó miembros de la bicameral de seguimiento de la ley del Ministerio Público Fiscal, sancionada en 2015 y que permitiría reorganizar las fiscalías federales con prioridad en la ciudad. Por lo mismo, están nactivos una Dirección de análisis criminal y laboratorios, necesarios para perseguir la criminalidad compleja

En el contexto de violencia letal creciente que sacude a Rosario, vinculada a los escalones más bajos de un mercado de drogas que reconoce en otros niveles una alta complejidad en maniobras de lavado de activos y logística, el dato alentador fue el consenso generalizado que permitió a los diputados nacionales la media sanción de la ley de fortalecimiento de la justicia federal para Santa Fe. Sin embargo, aún cuando el Senado complete la aprobación, se trata de creación de cargos que recién podrán efectivizarse dentro de unos años. Mientras tanto, hay otras normas vigentes que no se aplican y permitirían reorganizar los recursos existentes, además de aprovechar otros esenciales para perseguir el crimen organizado. En eso, buena parte de la responsabilidad reside en la Cámara alta.

El llamado a revertir esa inacción fue cursado en los últimos días por el el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip). Apuntes y Resumen conversó con su directora ejecutiva, la politóloga Aldana Romano.

Romano lamentó que no se haya aprobado la norma para crear 50 cargos en la Justicia federal penal de Santa Fe, pero antes que eso, hay aspectos más graves que comprometen al Senado, como “la puesta en marcha del nuevo Código para el sistema acusatorio (en reemplazo del inquisitivo actual), que prevé una prioridad de puesta en marcha para Rosario”.

Se trata de un sistema que, recordó la directora del Inecip, la Justicia santafesina ya reformó parcialmente, y que permite concentrar la facultad de la investigación en el Ministerio Público Fiscal, dejando a los jueces la responsabilidad de velar por el correcto trámite procesal.

La ley orgánica del Ministerio Público Fiscal 27.148 establece una reorganización de las fiscalías federales, fue aprobada en 2015 y está plenamente vigente. Hubo un DNU, el 257 del mismo año, que suspendió la implementación del nuevo Código Procesal Penal además de derogar algunos artículos de la norma, pero sin atentar contra su puesta en marcha.

Y, sin embargo, no se aprovechan las herramientas que ofrece. Por ejemplo, la reorganización de fiscalías que permitiría armar nuevos equipos de investigación que no dependan de la engorrosa y lenta designación de magistrados, sino de la reasignación de auxiliares y asistentes que así amplían y potencian facultades. No es un paso menor, y la urgencia se comprende por la ínfima tasa de eficacia del Ministerio Público Fiscal Federal que es de sólo el 0,65 %. Ese, explicó Romano, es el porcentaje de casos que en las fiscalías federales reciben alguna respuesta de calidad político-criminal.

Para que el Código pueda implementarse hace falta que se constituya la Comisión bicameral de seguimiento del mismo, cuyos integrantes por parte del Senado nunca fueron designados. Lo mismo pasa con la otra bicameral, que debe controlar el Ministerio Público Fiscal federal“, destacó la politóloga en torno a estrategias legalmente viables pero no disponibles por la parálisis en el Congreso, que debe reclamar además la implementación a la Procuración General de la Nación.

Él Código rompe la actual lógica de poder del juez instructor (en la justicia federal), con lo cual es casi dueño de su juzgado y maneja las causas a voluntad“, explica Romano. Y eso deriva en la facilidad para continuar con las estrategias del llamado lawfare (uso de la justicia con fines políticos). Pero, además, “no se compadece con los fenómenos de criminalidad compleja como el narcotráfico, porque se atomiza la mirada en las investigaciones”. Compartimentos estancos y duplicación de esfuerzos ante mercados delictivos complejos que siempre están un paso adelante por, al margen de la corrupción, ineficacia del sistema judicial. “No hay capacidad para perseguir los hechos criminales que más importan, los grandes mercados que debe investigar la justicia federal”, recalca la referente del Inecip.

La persecución penal en manos de los fiscales agilizaría y sumaría eficacia a los procesos. Mientras tanto, insiste Romano, “el MPF Federal cuanta con una ley que no se alica y le permitiría unificar información de causas y centralizar las investigaciones”. Por ejemplo, racionalizar recursos, centralizando los administrativos.

Por lo pronto, por no poner en marcha lo que ya está aprobado, continúa el anacrónico “sistema escritural, secreto, opaco a la sociedad, que no tiene poder de control sobre lo que deciden o dejan de hacer los magistrados. El ejemplo más notorio de esa “fortaleza” que funciona con autonomía está en los Tribunales federales porteños de Comodoro Py.

A la vez, agregó Romano sobre la mentada necesidad de incorporar inteligencia y tecnología a la persecución de delitos complejos, la inacción impide aprovechar herramientas “como la Dirección de análisis criminal y los nuevos laboratorios de la Procuración”. Son, completa, “estrategias que así no se ponen al servicio de la investigación, que quedan en modo stand by si no se habilita el Código”.