En la sesión de este miércoles el oficialismo y aliados intentarán dar media sanción a una iniciativa que buscará inhabilitar a ser candidatos a los condenados en segunda instancia por delitos de corrupción.
con la presencia de 129 diputados sentados en sus bancas, la Cámara baja consiguió finalmente el quórum necesario para comenzar a debatir el proyecto de ficha limpia, que impediría a los condenados en segunda instancia por casos de corrupción ser candidatos en las elecciones, como así también acceder a una serie de cargos nacionales.
Durante la reunión de Labor Parlamentaria, el titular de la Cámara, Martín Menem, propuso una sesión de una extensión de siete horas, que desde el bloque Unión por la Patria no se aceptó. Según pudo saberse, se acordó entonces ir viendo ese tema sobre la marcha.
El quórum fue alcanzado con los bloques LLA, Pro, UCR, DpS, EF, Independencia, Por Santa Cruz, Innovación, Producción y Trabajo, Paula Omodeo y la Coalición Cívica. Después del quórum llegaron los diputados Rodrigo de Loredo, Lisandro Nieri y Diego Santilli. En el bloque Encuentro Federal se advertían en el inicio varias ausencias, entre ellas las de Miguel Pichetto, Rocardo López Murphy, Nicolás Massot, Emilio Monzó y los diputados socialistas Esteban Paulón y Mónica Fein.
QUÉ DICE EL PROYECTO “FICHA LIMPIA”
La iniciativa propone que ninguna persona condenada por delitos de corrupción en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año previo al proceso electoral, podrá presentarse como candidato a elecciones. Esto afectaría, puntualmente, a la expresidenta y titular del PJ Nacional Cristina Kirchner, quien el 13 de noviembre pasado recibió la confirmación de su condena por administración fraudulenta en la causa Vialidad.
En la iniciativa se indica que la prohibición de candidatearse correrá “únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.
Mientras que “en caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral”.