La decisión del Gobierno Nacional de reducir los fondos coparticipables para CABA puso el foco en el régimen de distribución para las provincias. Cómo es el sistema
* Por Alejandro Arnoletti
El presidente Alberto Fernández oficializó el anuncio realizado este miércoles por la noche, que incluye la quita de un punto de convertibilidad para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El decreto 735/2020, publicado en el Boletín Oficial, establece los puntos de la reducción de fondos para luego ser redistribuidos a la provincia de Buenos Aires.
En el primer artículo del decreto establece que desde la entrada en vigencia y hasta que el Congreso apruebe “la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” la participación correspondiente se fija en un coeficiente equivalente al 2,32 por ciento. En el segundo se asegura que tras esa aprobación del Congreso se fijará las transferencias en un coeficiente equivalente al 1,40 por ciento sobre el monto total recaudado por los gravámenes.
La Coparticipación Federal es el sistema de rango constitucional que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el Estado Federal, en virtud de una delegación efectuada por las Provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incorporada al sistema desde la reforma constitucional del año 1994).
El instituto se encuentra reglado en la Constitución Nacional principalmente en el artículo 75, inc.2. Allí se establece que las atribuciones del Congreso Federal determina la de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica.
El régimen fue establecido en enero de 1988 a través de la Ley 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. La distribución primaria surge del Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre los Bienes Personales, Monotributo, Impuesto a los Débitos y los Créditos Bancarios, Derechos de Importación y Exportación, Impuestos Internos, Impuestos Internos – Seguros, Impuesto sobre el Capital de las Cooperativas, Tasa de Estadística, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, Impuestos a la Energía Eléctrica, Impuesto sobre los Videogramas Grabados, Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos, Fondo Especial del Tabaco, Impuesto a los Pasajes Aéreos, Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos, Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor, Recargo sobre el Gas Natural y el Gas Licuado de Petróleo, Impuesto sobre la transferencia o importación de naftas y gas natural destinado a GNC.
En la Ley se establece que en primer lugar hay dos detracciones de la masa coparticipable: un 15 por ciento se destina al financiamiento del sistema previsional nacional y otros gastos operativos. Luego una suma fija de 45,8 millones de pesos mensuales que se reparte entre las provincias.
A partir de allí se produce la distribución entre Nación y las provincias. El 42,34 por ciento se destina al Tesoro Nacional y un 56,66 por ciento a las provincias. Además hay un 1 por ciento que va al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), que administra el Ministerio del Interior.
Del 56,66 por ciento que se destina a las provincias, dos puntos porcentuales van a Buenos Aires (1,5701 puntos porcentuales) y Chubut, Neuquén y Santa Cruz (0,1433 puntos porcentuales para cada una). El 54,66 por ciento restante se distribuye en 19,93 puntos para Buenos Aires; 9,28 para Santa Fe; 9,22 para Córdoba; 5,18 para Chaco; 5,07 para Entre Ríos; 4,33 para Mendoza; 4,29 para Santiago del Estero; 4,94 para Tucumán; 3,98 para Salta; 1,38 para Santa Cruz; 2,37 para San Luis; 3,51 para San Juan; 2,62 para Río Negro; 1,54 para Neuquén; 3,43 para Misiones; 2,15 para La Rioja; 1,95 para La Pampa; 2,95 para Jujuy; 3,78 para Formosa; 3,86 para Corrientes; 2,86 para Catamarca y 1,38 para Chubut.
Tras la reforma constitucional de 1994 se fundó en 1996 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 129 de la Constitución Nacional se le otorgó un régimen de Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. Por ello desde 2003 recibió el 1,4 por ciento de la masa coparticipable directamente desde Nación (Decreto 705/03, del 27 de marzo de 2003).
Durante la gestión Mauricio Macri se elevó a 3,75 por ciento la cuota, también a partir de recursos nacionales. El expresidente dejó plasmada la decisión en el Decreto 194/16, en consonancia con el traspaso de la Policía Federal a Buenos Aires. Luego y tras el Pacto Fiscal de noviembre de 2017 esa cifra se redujo al 3,5 por ciento (Decreto 257/18). A partir de ahora se reduce a 2,32 por ciento y posteriormente a 1,40 por ciento.