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Protocolo contra la protesta y la Constitución: Bullrich se arroga potestad sancionatoria

La carta documento por la cual el Ministerio de Seguridad intima el pago de 56 millones de pesos a organizaciones que se movilizaron el 22 de diciembre no tiene ningún respaldo legal, su objetivo es amedrentar a los manifestantes

La abogada Claudia Rocca, integrante de la Red Federal por la Defensa de los Derechos Humanos y la Democracia y de la Asociación Americana de Juristas, dialogó con el programa Apuntes y Resumen sobre el “aberrante” intento de la ministra Patricia Bullrich de facturar los operativos de seguridad a quienes participen de marchas que interpelen las medidas oficiales. En contra de la Constitiución, por fuera de toda normativa e irracional.

Para Rocca, se trata de un capítulo más de un plan de destrucción relacionado a todo lo que implica un Estado Nación, a la estructura organizacional de un país y también de la Constitución.

La abogada interpretó que el presidente Javier Milei, ya en su discurso de asunción, dejó en claro la intención de generar una suerte de golpe de Estado en el sentido de terminar con la organización constitucional. En ese contexto, señaló, las llamadas “multas” a sindicatos y organizaciones sociales son un emergente.

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Rocca enfatizó que el conocido como protocolo antipiquetes pergeñado por el Ministerio de Seguridad se arroga facultades que no le corresponden, porque no es lo que dispone la organización del Estado. Esas facultades sancionatorias debe estar dispuestas por una ley y estar acordes a la Constitución.

El objetivo, siguió la abogada, es reprimir la protesta social ante las consecuencias del plan económico que intenta imponer el Gobierno. Y así, si la represión no se puede llevar adelante, como ocurrió el 22 de diciembre porque lo impidió una jueza federal, tener a mano una norma inventada para sancionar económicamente a quienes se manifiestten en las calles.

Lo que se propone Bullrich, siguió, no tiene la característica legal de una multa, como la designa la ministra. Tampoco la de una sanción administrativa. Por fuera de toda legalidad, completó, el fin es dañar económicamente a las organizaciones que llevaron adelante ese acto y los que sigan.

La irregularidad manifiesta de esa iniciativa queda explicitada en que, además, no hay un debido proceso que determine algún tipo eventual de inconducta que merezca una sanción pecuniaria, ni un cálculo del que surja un monto, ni la determinación fehaciente de los presuntos responsables, ni la garantía del derecho universal de defensa.

El intento, abundó Rocca, viola no solo el artículo 14 y 14 bis de la Constitución, sino el 75 inciso 22 que introduce las convenciones en materia de derechos humanos que tienen rango constitucional.

“Es aberrante” que desde un despacho se pretendan cobrar millones de pesos a una organización sin pruebas ni argumentos. No hay proceso, porque es ilegal, señaló la abogada. También, agregó, de una irracionalidad sin precedentes porque, puso como ejemplo, si una de las organizaciones no paga, quién va a ejecutar el cobro y cómo, si es la justicia la que debe dar la orden. Qué magistrado va a validar eso, se preguntó.