La aplicación o no del decreto 9280, que según especialistas en derecho electoral está derogado, definirá quién ocupe la banca. Dicha interpretación podría llegar tras conocerse el escrutinio definitivo a la Corte Suprema de Justicia que en 2011 lo avaló y dejó sin banca a Carlos Del Frade
Los resultados de las elecciones en Santa Fe dejaron en claro que se trató de una jornada sin sobresaltos ni controversias, con triunfadores sólidos en todas las categorías.
Aunque resta el escrutinio definitivo para confirmar los resultados expresados en el escrutinio provisional. Sin embargo, en la categoría de diputados provinciales, aún se mantiene en disputa una de las 50 bancas debido a cuestiones de interpretación jurídica de la legislación vigente.
La lista encabezada por Carlos Del Frade, del Frente Amplio por la Soberanía, obtuvo el cuarto lugar en votos con un 7,62 por ciento, lo que se tradujo en más de 131 mil votos. Según la interpretación de este grupo político, y de acuerdo con el sistema de distribución proporcional D’Hondt, así como el cumplimiento del requisito del piso mínimo de votos, equivalente al tres por ciento del padrón electoral de la provincia de Santa Fe (que supera los 2,8 millones de inscritos), les corresponderían tres bancas, siendo la tercera nominada para el radical santafesino Claudio Palo Oliver.
El criterio restrictivo del piso electoral del tres por ciento ha sido objeto de controversia, pero sigue vigente y se ha aplicado en numerosos casos a lo largo de los 40 años de democracia en la provincia. A pesar de las impugnaciones, incluso a nivel judicial hasta llegar a la Corte Suprema provincial, este criterio fue respaldado por la Corte y nunca se modificó por la Legislatura.
Jorge Zárate, abogado especializado en derecho electoral dialogó con La Marca de la Almohada para ampliar detalles y esclarecer la situación que atraviesan los candidatos a diputado provincial Rubén Giustiniani y Fabián Palo Oliver.
Es que según el escrutinio provisorio Giustiniani sumó 70 mil votos, más del 4% del total de votantes que asistió a los comicios. Pero la ley vigente indica que debe superar el 3% del total del padrón, en ese caso esa banca correspondería al espacio Frente Amplio por la Soberanía, con Oliver ingresando a la Cámara.
“Para ser salomónico diría que tanto Rubén Giustiniani como Carlos del Frade tienen razón, pero definitivamente según el criterio del Tribunal Electoral uno de ellos terminará consiguiendo esa banca en disputa”, determinó Zárate.
En ese sentido, el abogado especialista en derecho electoral criticó la vigencia de la normativa en cuestión, dictada durante la última dictadura. “El decreto 9280 que establece el piso del 3%, siendo un decreto dictado durante un gobierno de facto, tuvo vida posterior y se fue validando en épocas democráticas y sigue vigente. En Santa Fe la legislación electoral tiene serias deficiencias y se dictan sucesivas leyes sin tener en cuenta normativas anteriores, o como en esta caso si derogan anteriores o no”, expresó.
Sin jurisprudencia clara, la determinación de los tribunales de control determinará la resolución de la banca en disputa. “Acá tenemos distintas apreciaciones desde el Tribunal Electoral. En 2011 Carlos Del Frade tuvo esta disputa con el piso del 3% y sostengo desde siempre que el decreto 9280 está definitivamente derogado”, señaló Zárate.
En tanto agregó: “El problema está que el Tribunal Electoral siguió aplicando el piso del 3 por ciento por ejemplo en 2015, con diferentes casos que dejaron a candidatos fuera de la Legislatura. Lo deroga la Ley N° 12367, también la Ley N° 13461 que modifica esta anterior tampoco contempla este piso”.
Las primeras pronunciaciones dan un panorama más favorable para el candidato de Igualdad y Participación, es que en un comunicado el presidente del Tribunal, Daniel Erbetta, se pronunció en que no se va a tener en cuenta el piso del 3% por ciento, dando la banca a Rubén Giustiniani y dejando fuera a Fabián Palo Oliver del Frente Amplio por la Soberanía Popular.
Ante ello, Zárate retrucó: “Legalmente le corresponde a Giustiniani porque el decreto 9280 está derogado, más allá que los umbrales electorales santafesinos son un desastre, por sus irregularidades en su interpretación. El tema pasa porque la Corte Suprema de Justicia validó en 2011 ese decreto, por lo cual habrá que ver si llegamos nuevamente a esa instancia si la Corte mantiene su criterio o se desdice”. Y añadió: “Hay una falta de confianza absoluta en la aplicación de la normas en el proceso electoral en la provincia”.
Por último el especialista en derecho electoral, sostuvo que la definición podría darse en el ámbito máximo de justicia provincial, donde existe un antecedente, que en este caso se contradice con la primera apreciación del Tribunal Electoral.
“Es imposible tener una jurisdicción electoral que cada 2 o 3 años cambie la interpretación de una norma que sigue idéntica. El proceso electoral no se puede definir de forma transparente y genere confianza en el proceso cuando el organismo que está encargado e interpretar y aplicar esas normas tiene esas determinaciones pendulares sin haber cambiado las circunstancias”, concluyó Zárate.