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Vuelve a regir la Ley de Identidad de Género: la justicia suspendió el DNU de Milei

La Justicia Federal suspendió los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia  62/2025, impulsado por el Ejecutivo nacional. La medida restituye provisoriamente los derechos contemplados en la norma y brinda seguridad jurídica para la continuidad de los tratamientos de salud destinados a niñas, niños y adolescentes trans.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar que suspendió los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025 firmado por el presidente Javier Milei. Este decreto prohibía de forma absoluta el acceso a tratamientos de afirmación de género para menores de 18 años.

Según el comunicado oficial, la resolución judicial restituye la plena vigencia de la Ley de Identidad de Género y garantiza nuevamente el acceso de menores de edad a tratamientos de salud integral vinculados a la transición de género, respetando el principio de capacidad progresiva y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Además, señalaron que la medida deja sin sustento las negativas de obras sociales, empresas de medicina prepaga y efectores de salud que habían comenzado a suspender coberturas, medicamentos y tratamientos amparándose en el DNU.

La medida cautelar fue impulsada por una presentación de la Federación Argentina LGBT (FALGBT). Tendrá vigencia mientras la jueza de primera instancia interviniente resuelva la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad definitiva del decreto.

Puntos clave de la resolución judicial

Falta de necesidad y urgencia: Los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani determinaron que el Poder Ejecutivo nacional excedió sus facultades. Señalaron que no existían motivos excepcionales para modificar por decreto una ley nacional votada por amplia mayoría en el Congreso de la Nación.

Capacidad progresiva: El fallo resalta que la prohibición absoluta del DNU violaba el principio de capacidad progresiva y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, ignorando su autonomía según el grado de madurez.

Garantía de salud integral: Al suspenderse el decreto, los hospitales públicos, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga de todo el país están obligados a garantizar la continuidad y el acceso a las terapias hormonales e inhibidores.

Regreso al control interdisciplinario: Con la reactivación del artículo 11 original de la Ley N° 26.743, se restituye el sistema de evaluación caso por caso. Esto requiere el consentimiento informado del menor y el dictamen de equipos médicos y de protección de derechos de las infancias.