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Cambios de la Ley de Tránsito: “Acá está en juego la seguridad vial, habrá más accidentes y víctimas en rutas”

Se oficializaron los cambios en el decreto reglamentario de la Ley de Tránsito para agilizar trámites y eliminar procesos burocráticos. Carlos López, director ejecutivo  de la Cámara de Centros de Inspección Vehicular dialogó con Apuntes y Resumen y brindó su mirada. “El decreto es inconstitucional y avanza sobre competencias propias de las provincias”, afirmó.

El gobierno nacional a través de un decreto oficializó las modificaciones que completan la desregulación del transporte automotor.

Los cambios abarcan: agilizar trámites administrativos y reducir costos para los conductores, tanto particulares como profesionales; simplificar los procesos de renovación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir; implementar la licencia nacional digital; eliminar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) y permitir la incorporación de peajes sin barreras.

En diálogo con Apuntes y Resumen, Carlos López, director ejecutivo  de la Cámara de Centros de Inspección Vehicular advirtió que este decreto “modifica la reglamentación de la Ley Federal de Tránsito y es un decreto inconstitucional y avanza sobre competencias propias de las provincias porque regula cuestiones de seguridad vial que son resortes exclusivas de éstas”.

Entre las nuevas atribuciones es extender los plazos de la revisión técnica “sin fundamentos e incorporar a talleres mecánicos, importadores, concesionarios para hacer revisiones técnicas”, dijo López y en este sentido comentó “no se puede estar en los dos lados del mostrador” y en consecuencia advirtió que se producirá una falta de independencia e imparcialidad como sí lo hacen los organismos de control. Se generan una serie de incompatibilidades y se puede decir que la revisión es nula”.

Para López “es evidente que el decreto degrada el otorgamiento de la licencia de conducir y la revisión técnica a un trámite. La valoración que hace el gobierno es la simplificación de trámite sin tener en cuenta la evaluación de una persona que se sube a un vehículo y lo mismo ocurre con la revisión técnica”.

“Acá lo que está en juego es la vida de todos nosotros cuando hablamos de seguridad vial. No es cuestión de facilitar un trámite para extender el plazo y hago más laxo el control. Esto se puede traducir en la posibilidad de generar accidentes”.

Al mismo tiempo el director ejecutivo  de la Cámara de Centros de Inspección Vehicular señaló que “la incorporación de concesionarios o talleras mecánicos no existe en ningún otro lugar del mundo. No existen un sistema como el que plantea el gobierno en el decreto”.

“Es evidente que las valoraciones del gobierno no tienen que ver con la seguridad y el decreto carece de responsabilidad gubernamental”, dijo y afirma que “es una degradación del sistema de seguridad vial, acompañado por la desinversión del Estado en el mantenimiento de las rutas”.

“Bajar la guardia en la revisión técnica tiene como resultado la mayor cantidad de accidentes y víctimas viales”.

Carlos López asegura que “el sistema de revisión técnica funciona seriamente con normas internacionales de calidad y nuevas tecnologías”.

CAMBIOS EN LA LEY DE TRÁNSITO

Licencia de Conducir: Ya no tiene fecha de vencimiento y la renovación es automática. Sólo será necesario renovar el certificado de estado psicofísico del conductor cada cinco años (que serán tres años entre las personas de entre 65 y 70 años, y uno entre los mayores de 70). La licencia titular válida ahora es digital a través de la aplicación “Mi Argentina”. Se podrá seguir emitiendo en formato físico, pero no será obligatorio. Se elimina el trámite de “Renovación Inicial” que obligaba a emitir una nueva licencia transcurrido el primer año de habilitación. Se deroga la necesidad de renovar la licencia ante un cambio de domicilio, que se podrá declarar ante la aplicación “Mi Argentina”. Se elimina la exigencia de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTi) y el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA).

 

Señales de tránsito: Se unificó para todo el país el diseño y características de confección de las señales de tránsito. Se agregaron detalles sobre los materiales a utilizar y los lugares de emplazamiento para evitar daños en accidentes y se estableció un único criterio en cuanto a la información y las imágenes a utilizar. Esto servirá para facilitar la interpretación de señales por medio de dispositivos de asistencia a la conducción, que se utilizan en vehículos con funciones de conducción autónoma.

 

Simplificación en la importación de autos: El proceso para importar vehículos ahora será más sencillo. Ya no será necesario tramitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) cuando los vehículos ya se encuentren homologados en los mercados más avanzados. Estos documentos ya no serán obligatorios si los autos provienen de “mercados de alta vigilancia” (como Europa, Estados Unidos, Japón o Australia). Bastará con presentar las certificaciones internacionales aceptadas para que los vehículos queden automáticamente autorizados para circular en Argentina. Para las importaciones de personas físicas, como operaciones particulares, se introduce el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), que también aplica a trailers, remolques y casas rodantes. Este certificado exige las mismas certificaciones internacionales emitidas por el fabricante y es gestionado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

 

Libre importación de autopartes: Se elimina toda restricción para importar autopartes de vehículos. Con la entrada en vigor de este decreto, el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS) deja de ser obligatorio. Este documento implicaba “procesos redundantes” con las certificaciones internacionales solo para permitir su ingreso al país, y además demandaba pruebas técnicas de alto costo que, en la mayoría de los casos, no podían realizarse localmente.

 

Flexibilización de la Verificación Técnica Vehicular (VTV): Se simplifican las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO), conocidas también como Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Inspección Técnica Vehicular (ITV), según la región. A partir de ahora, siempre que se cumplan los estándares técnicos y de infraestructura, será posible habilitar nuevos lugares privados para realizar estas revisiones, incluyendo concesionarios oficiales y talleres acreditados. Tanto las plantas destinadas a vehículos particulares como las de transporte pesado, de carga o de pasajeros, dejarán de tener una tarifa fija establecida por las autoridades en las jurisdicciones que adopten esta modificación de la Ley Nacional de Tránsito. Las RTO mantendrán una certificación física, como la oblea tradicional, pero también contarán con un registro digital en la plataforma “Mi Argentina”, similar a lo que ya ocurre con la cédula verde, el permiso de conducir o la autorización para que un tercero maneje el vehículo.

 

Conducción autónoma: Se modifica la Ley de Tránsito para autorizar la circulación de vehículos con sistemas de conducción autónoma. Este cambio reconoce que la tarea de conducir no necesariamente debe ser realizada por una persona. Aunque a nivel global la tecnología de conducción autónoma está alcanzando apenas el Nivel 3 (en una escala de cinco), esto se limita a tramos específicos de rutas en países como Japón, Suecia y algunas ciudades de Estados Unidos. En esta fase, la adaptación de la normativa en Argentina simplemente incluye un aspecto que no estaba previsto en las leyes de tránsito actuales, preparando el terreno para cuando esta tecnología se vuelva más común y accesible en el futuro.

 

Peajes automáticos: Las rutas nacionales pasarán a contar con peajes sin cabinas y cobro automatizado. Este cambio se aplicará de manera gradual en tres fases. Durante la primera etapa, que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, cada estación de peaje deberá contar al menos con una vía equipada con el sistema de cobro automático Telepase. En la segunda fase, con fecha límite al 31 de diciembre de 2026, al menos el 50% de los peajes en las rutas nacionales deberán operar con un sistema de paso libre “free flow” (sin cabinas), mientras que el resto podrá mantener cabinas, pero sin barreras y con pago automático. Por último, para el 30 de junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán funcionar exclusivamente con sistemas “free flow”.