“Creemos que esto no prosperará”, dijo el fiscal Villate ante el habeas corpus presentado por una serie de fiscales que desean llevar estas causas a los tribunales federales. “Buscan una morigeración del cumplimiento de la pena, es una presión dilatoria”, afirma el funcionario judicial en diálogo con Apuntes y Resumen.
Adolfo Villate, fiscal federal jefe de la Unidad de causas por delitos de Lesa Humanidad de Rosario estuvo en los estudios de Radio UNR y en Apuntes y Resumen brindó su mirada sobre la movida de brindar beneficios a genocidas juzgados por su accionar en la última dictadura cívico-militar de Argentina.
“Son delitos de poder, llevados a cabo desde el poder del Estado y es difícil juzgarlos porque este poder perdura bastante tiempo todavía en democracia”, dijo Villate en charla con Diego Fiori y Jorgelina Hiba.
Para el fiscal “hay una pugna permanente por volver a lograr la centralidad en este debate, estos delitos de Lesa Humanidad que se cometieron para instaurar modelos socioeconómicos y políticos y que buscan mecanismos para seguir vivos e la finalidad de imposibilitar esas causas busca proteger a quienes fueron el brazo armado de ese cambio de modelo”.
El fiscal que aborda la causa por represión masiva en villa constitución en 1975 advierte que existe “vaivenes en nuestra historia de juzgamientos y esos efectos de reflejos simbólicos del presente demuestran que esta lucha de poder sigue a pesar del paso del tiempo”.
“Ese poder se ve reflejado en toda la sociedad y la justicia es parte de la misma y en ella se manifiesta esta pugna. La voluntad de deshacer el proceso de Memoria, Verdad y Justicia es un reflejo más de esta pugna”, afirma Villate.
Ante estos pedidos de beneficios domiciliarios el fiscal señala que “la justicia federal ha empezado a ser esclava de sus propios dichos y realizar jurisprudencia por lo cual creo que es difícil volver atrás”.
Entre los beneficios que se buscan para represores condenados “alegan la mera circunstancia de ser mayores de 70 años que establecen las convenciones nacionales y de esta manera cumplir sus detenciones en sus domicilios como mínimo. Nosotros decimos que no es así en tanto y en cuanto la pena no adquiera un carácter degradante y cruel y que las condiciones de detención son tales que no puedan estar detenidos en una cárcel común”.
Son “personas que no aportaron arrepentimiento, ni datos fundamentales en la causas, reivindican los hechos y no se vuelven buenas por cumplir años”.