La Cátedra del Agua de la Universidad nacional de Rosario y el Movimiento Sindical Rosarino expresaron un contundente rechazo al mega proyecto normativo que el Ejecutivo nacional envió al Congreso por la destrucción que el mismo provocará, de ser aprobado, sobre el paradigma socio ambiental indispensable para dar sustento a cualquier modelo de desarrollo
Los firmantes del duro cuestionamiento a la llamada ley ómnibus de la administración libertaria que comanda Javier Milei explican que el proyecto contiene 664 artículos y 6 Anexos que modifican y/o derogan muchas normas jurídicas. En particular, ponen el acento en las que, directa o indirectamente, revierten normas de preservacón y protección del ambiente.
“Sin perjuicio de la pésima técnica legislativa, asistémica de presentación y contenido del proyecto”, señalan, el mismo debe ser rechazado en razón de varioos fundamentos jurídicos.
El artículo primero, y fundamentalmente el tercero, señalan, delega facultades que son propias del Congreso de la Nación para cederlas, en conmtradicción con la COnstitución Nacional, al Ejecutivo. Entre ellas, las de dimensión social que permitirían intervenciones nocivas sobre el ambiente. Ello, siguen, es violatorio de los artículos 76, 29, 41 de la Carta Magna y del artículo 227 del Código Penal, además de violentar la ley Ambiental 25.675.
El artículo 497 del Capítulo III del megaproyecto, continúa el texto de las objeciones, denominado Ambiente, vulnera con las mofdificaciones que introduce la ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema en el país.
El artículo 2, en tanto, avasalla la promoción de un ambiente sano al permitir la quema para fines de lucro en forma casi libre si el Estado no emite opinión durante los 30 días hábiles posteriores al pedido de autorización. Con lo que el fuego, ante la inacción pública, quedaría habilitado en forma ficta. Lo grave es la historia en la que se monta esa intención normativa: un país donde se han quemado más de un millón de hectáreas en el período 2020-2022 en forma rotativa en el litoral, centro y sur del país. En particular, el Delta del río Paraná.
La masiva voluntad de refundación legislativa de la gestión libertaria también transgrede la Ley de Protección de Bosques 26.331, y las normas jurídicas 25.831, Convenio ONU 169 y ley 27.566.
Viola además la ley 26.639 de Preservación de Glaciares y Ambientes Periglaciares, habilitando una actividad minería que avanza sobre un recurso estratégico como las reservas de agua dulce de esas grandes masas heladas. “En un mundo donde en 2050 habría 4.200 millones de personas sin acceso al agua y en el que actualmente 2.100 de seres humanos padecen hambre de agua” es un atentado no solo al ambiente sino a quienes lo habitan. Unas 4000 personas mueren por día por no acceder al imprescindible sustento de la vida.
El proyecto, siguen los referentes sindicales y académicos, viola además el derecho humano al agua al plantear la privatización del recurso. Recuerdan el antecedente de la década de 1990, el avance privatizador del menemismo que acumula experimentos fracasados. “El agua es un derecho humano y bien común, debe ser gestionada por el Estado, porque en manos del mercado se secaría y no llegaría a las personas”, enfatiza el documento.
Por lo anterior, enfatizan que el proyecto de la ley ómnibus debe ser rechazado en el Congreso por ser violatorio de la Constitución Nacional, el Código Penal y numerosas leyes, además de entrar en contradicción con la jurisprudencia existente.