El abogado constitucionalista remarcó que salvo emergencia declarada, los empleados del sector público que trabajen deben cobrar como día feriado.
Gran confusión se creó en Santa Fe tras el decreto presidencial para que “el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la selección de fútbol el título obtenido en Qatar 2022”, y la resolución provincial para que el sector público lleve a cabo su labor de manera normal.
El abogado constitucionalista, Domingo Rondina, dialogó con La Marca de la Almohada y aclaró los alcances del feriado y la resolución firmada por del gobernador de Santa Fe, Omar Perotti.
“Según la Constitución Nacional la potestad de declarar un día festivo nacional es exclusiva del gobierno Federal, y allí no tienen competencia las provincias. Un feriado nacional lo dispone el Congreso nacional, un Decreto de Necesidad y Urgencia”, determinó.
En ese sentido Rondina se refirió a cómo debe ser acatada dicha determinación provincial y lo correspondiente a lo decretado desde Nación para el sector público de Santa Fe. “Quienes trabajen en el sector público podrán reclamar que le paguen como si fuera un día feriado. De todos modos para convocar a trabajar, el gobierno provincial debe declarar la emergencia con razones objetivas. Pero quien ya lo hizo, puede pedir el pago por doble vía y quienes no asistieron no se le puede efectuar ningún descuento”, explicó.
En tanto el abogado constitucionalista también amplió detalles sobre la postura de las universidades y su autonomía a la hora de poder convocar o no a sus empleados a tomar funciones durante un feriado nacional decretado. “Lo que hace la universidad es peor de lo que hace la provincia, porque la universidad es un órgano federal, la autonomía tiene que ver con proteger la independencia académica, no con obligar a trabajar a sus empleados un feriado”, sostuvo.
Y concluyó: “No está en la mano de esas autoridades disponer sobre los feriados nacionales”.