Este impuesto fue derogado en nuestro país por la última dictadura militar. Se cobra en los países desarrollados y en algunos de Sudamérica
* Por Alejandro Arnoletti
El presidente Alberto Fernández y gobernadores de más de 20 provincias firmarán este lunes el Consenso Fiscal. En este acuerdo se incluye el restablecimiento del Impuesto a la Herencia, un mecanismo impositivo que se aplica en los países más desarrollados del mundo y también en algunos de Sudamérica.
En el caso de Argentina el impuesto se aplicó a fines de 1800 y fue eliminado por Martínez de Hoz en la última dictadura, en 1976. La secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Silvina Batakis, explicó: “Muchos hablan de la meritocracia, pero no es meritócrata cuando vos recibís herencias distintas a lo largo del tiempo y estas donaciones gratuitas se van acumulando”.
A pesar de ello en nuestro país se encuentra vigente en la provincia de Buenos Aires. El 10 de julio de 2007 se reintrodujo el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB) mediante la Ley Nº 13.686, modificatoria del Código Fiscal (CF). Con posterioridad, el Código sufrió varias modificaciones. Actualmente, el impuesto se encuentra en el Título V, arts. 306 a 327 del texto del Código ordenado por la Resolución 39/11. Alcanza a “todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas humanas o jurídicas con domicilio en la misma…”.
El impuesto se aplica a los bienes y residentes en territorio bonaerense. Las alícuotas rigen a partir de la cesión o transmisión de bienes por más de 1.344.000 de pesos cuando se trata del núcleo familiar directo (de padres a hijos o cónyuges). En tanto que cuando son herencias de abuelos, tíos y otros parentescos o desconocidos, el impuesto se aplica a partir de los 322.800 pesos.
Para determinar el valor del usufructo vitalicio se considera como parte del valor total del bien de acuerdo a la edad del usufructuario y la cuota. Si el heredero tiene hasta 30 años, rige el 90 por ciento de la cuota. De más de 30 años hasta 40 años, el 80 por ciento, y así va bajando a medida que sube la edad. Cuando el heredero tiene más de 70 años, corresponde el 20 por ciento de cuota.
El país con un mayor tributo es Japón, con un impuesto del 55 por ciento. En segundo lugar se encuentra Corea del Sur, con un 50 por ciento. Más abajo están Francia, con un 45 por ciento; Estados Unidos y Reino Unido, con un 40 por ciento.
En Sudamérica el de mayor porcentaje de este tipo es Ecuador, con un impuesto del 35 por ciento. En ese sentido, es el sexto país a nivel mundial. Luego aparecen Chile y Venezuela, que tienen un 25 por ciento; y Brasil, con un 8 por ciento.