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Denegri, Google y el derecho al olvido

La presentadora de TV, Natalia Denegri, litiga contra Google solicitando el derecho al olvido en el Caso Cóppola. La causa llegó a la Corte Suprema

* Por Alejandro Arnoletti

La Corte Suprema de Justicia convocó a una audiencia pública para el próximo 17 de marzo en el caso “Denegri, Natalia Ruth c/ Google INC s/Derechos personalísimos: Acciones relacionadas”. Allí la actual empresaria y presentadora de televisión en Miami litigó contra el buscador porque aún se la encuentra como protagonista en el caso Coppola, acontecido en 1996.

Denegri cuenta con dos sentencias favorables. El Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad de Buenos Aires, en febrero de 2020, y la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil, en agosto de ese año, hicieron lugar al pedido para la desindexación de los enlaces que exhiban videos o imágenes de su pasado mediático, incluyendo también cualquier reportaje televisivo en el que hubiera brindado información de su vida privada. A pesar de ello la empresa presentó un recurso que llega al máximo tribunal

El abogado de la denunciante, Martín Leguizamón, sostuvo en entrevistas que el fallo de la Cámara Civil fue muy preciso: “Uno no podrá acceder a escenas que fueron violencia, insultos, agresiones, amenazas, peleas entre mujeres, todo de nulo contenido periodístico”. “Pero la limitación será la siguiente: no se podrá acceder poniendo en el buscador Natalia Denegri, Natalia Ruth Denegri o Natalia Denegri-Caso Coppola. De las otras maneras, se podrá acceder. Por ejemplo, cualquiera que quiera buscar a partir del nombre del juez, de los policías, del propio Coppola, tendrá el material”, agregó.

El portal público de dominios nic.ar define al derecho al olvido como “la facultad que tiene una persona de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda que eliminen o bloqueen un dato personal suyo por considerar que afecta alguno de sus derechos fundamentales”. “La progresiva difusión de Internet a nivel mundial, el crecimiento exponencial del almacenamiento de datos, la capacidad de desarrollo de los motores de búsqueda y la posibilidad de localizar cualquier dato con mucha facilidad, en su conjunto, generan que todo lo publicado en la red adquiera la característica de perennidad. Esto significa que todo dato o información que haya sido creado y compartido allí, se encuentre alojado por tiempo indeterminado”, agrega. 

El abogado y docente de la Facultad de Derecho de la UNR, Ezequiel Zabale, explicó en diálogo con el portal de Radio UNR: “Natalia Denegri tiene una familia, otra vida y no es la misma persona que era hace 25 años atrás cuando participó del caso Coppola. Sin dudas que no es del agrado que sus familiares o ella misma vean esas imágenes y tiene el derecho para hacer desaparecer ese contenido o que al menos no esté disponible fácilmente”.

“Nuestra Ley de Protección de Datos Personales tenía previsto el derecho al olvido sentado especialmente en la información crediticia y a partir de ahí el concepto se fue extendiendo, teniendo en cuenta de que es más amplio”, dijo Zabale. “Está vinculado a dos instituciones señeras del derecho que son la prescripción y la caducidad. Esto quiere decir que es el paso del tiempo el que tiene que hacer olvidar las cosas porque sino se pierde la paz social”.

En ese sentido el especialista marca que el surgimiento de las tecnologías de la información y la comunicación alteraron el concepto porque “las cosas quedan para siempre”. “En materia de prensa si hace 30 años me publicaban determinada cosa hoy es prácticamente inaccesible. Pero lo que está en la red no desaparece nunca y allí radica el fundamento central del derecho al olvido”. 

En algunos rincones del mundo ya está consagrado el derecho al olvido a través de reglamentos. Tal es el caso de la Unión Europea, donde se reconoce la obligación de los buscadores de tomar los pedidos de los usuarios que soliciten el borrado de contenidos que les afecten negativamente. La norma los considera responsables de “almacenar, indexar y procesar la información y, consecuentemente, responsables del contenido que allí aparece”. Únicamente se aceptan las peticiones considerando la naturaleza de la información en cuestión, en cómo afecta a la vida privada del usuario y en el interés público que tiene disponer de esta información.

En ese sentido Argentina está más atrasada y este derecho no está en vigencia como tal. Según recuerda nic.ar “el caso más emblemático lo representa el que vivió la modelo María Belén Rodríguez en el año 2006”. El nombre de la demandante aparecía en páginas webs vinculadas a ofertas sexuales, por lo que demandó a los buscadores Google y Yahoo!. En primera instancia tuvo resoluciones favorables pero finalmente en 2014 la Corte Suprema falló en favor de los buscadores. “A pesar de la resolución dicho precedente dejó abierta la posibilidad de hacer un análisis más profundo y darle a la cuestión un tratamiento parlamentario acorde con los tiempos que corren”.